Art. 30
Copia y traducción de documentos clasificados de la UE
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 30
Copia y traducción de documentos clasificados de la UE
1. Los documentos TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET solo podrán copiarse o traducirse con el consentimiento previo por escrito del originador.
2. Cuando el originador de documentos clasificados de grado SECRET UE/EU SECRET o inferior no haya impuesto ninguna restricción a su copia o traducción, estos documentos podrán copiarse o traducirse por orden de su poseedor.
3. Las medidas de seguridad aplicables a los documentos originales serán aplicables a sus copias y traducciones.
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