Art. 26 · Reducción del grado de clasificación y desclasificación de la ICUE

Art. 26

Reducción del grado de clasificación y desclasificación de la ICUE

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 26 Reducción del grado de clasificación y desclasificación de la ICUE 1.   En el momento de producir la información, el originador indicará, cuando sea posible, si el grado de clasificación de la ICUE puede ser reducido o desclasificado a partir de una determinada fecha o tras un acontecimiento concreto. 2.   Cada servicio de la Comisión revisará periódicamente la ICUE que haya generado para verificar si el grado de clasificación asignado sigue siendo aplicable. Las normas de desarrollo establecerán un sistema para revisar, con una frecuencia mínima quinquenal, el grado de clasificación de la ICUE que se haya generado en la Comisión. Dicha revisión no será necesaria cuando el originador haya indicado desde el principio que el grado de clasificación de la información podrá ser automáticamente reducido o que la información podrá desclasificarse, y la información haya sido marcada consecuentemente. 3.   La información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED originaria de la Comisión se considerará automáticamente desclasificada después de 30 años, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1700/2003 del Consejo (10).
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