Art. 22 · Clasificaciones y marcas

Art. 22

Clasificaciones y marcas

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 22 Clasificaciones y marcas 1.   La información se clasificará cuando requiera protección respecto de su confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1. 2.   El originador de la ICUE será responsable de determinar el grado de clasificación de seguridad atendiendo a las correspondientes normas de desarrollo, normas y directrices en materia de clasificación, y de la difusión inicial de la información. 3.   El nivel de clasificación de la ICUE se determinará de conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con las normas de desarrollo pertinentes. 4.   La clasificación de seguridad se indicará clara y correctamente, independientemente de que la ICUE sea verbal o figure en soporte de papel, electrónico o cualquier otro. 5.   Las distintas partes (es decir, páginas, apartados, secciones, anexos, apéndices o documentos adjuntos) de un documento determinado podrán requerir una clasificación diferente, lo cual deberá indicarse en consecuencia, incluso cuando se almacenen en forma electrónica. 6.   El grado global de clasificación de un documento o archivo deberá ser al menos tan alto como el de su componente con mayor grado de clasificación. Cuando se recopile información procedente de diversas fuentes, se revisará el producto final para determinar su grado global de clasificación de seguridad, dado que podría estar justificado un grado de clasificación mayor que el de los componentes que lo forman. 7.   En la medida de lo posible, los documentos que contengan partes con distintos grados de clasificación se estructurarán de tal modo que las partes con un grado de clasificación diferente puedan ser fácilmente reconocidas y separadas, si fuera necesario. 8.   La clasificación de una carta o nota de transmisión de documentos será equivalente al mayor grado de clasificación de los documentos adjuntos. El originador deberá indicar claramente en qué grado está clasificada la información una vez separada de sus documentos adjuntos mediante la marca correspondiente, según el siguiente ejemplo: CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL Sin anexos: RESTREINT UE/EU RESTRICTED
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