Art. 20 · Gestión de llaves y combinaciones empleadas para la protección de ICUE

Art. 20

Gestión de llaves y combinaciones empleadas para la protección de ICUE

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 20 Gestión de llaves y combinaciones empleadas para la protección de ICUE 1.   Los procedimientos de gestión de las llaves y combinaciones de las oficinas, salas, cámaras acorazadas y contenedores de seguridad se fijarán en las normas de desarrollo de conformidad con el artículo 60. Estos procedimientos deberán evitar accesos no autorizados. 2.   Las combinaciones serán confiadas al menor número posible de personas que necesiten conocerlas. Las combinaciones de los contenedores de seguridad y cámaras acorazadas en los que se guarde ICUE se modificarán: a) al recibir un nuevo contenedor; b) cada vez que cambie el personal que conoce la combinación; c) cada vez que se haya producido o se sospeche que se ha producido una situación de comprometimiento; d) cuando se hayan realizado operaciones de mantenimiento o reparación de una cerradura; y e) al menos cada 12 meses.
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