Art. 2 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 2

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 2 Objeto y ámbito de aplicación 1.   La presente Decisión establece los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE). 2.   La presente Decisión se aplicará a todos los servicios de la Comisión y en todos los locales de la Comisión. 3.   Sin perjuicio de las indicaciones específicas relativas a grupos concretos de personal, la presente Decisión se aplicará a los miembros de la Comisión, al personal de la Comisión incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto de los funcionarios y de las condiciones de empleo de otros agentes de las Comunidades Europeas, a los expertos nacionales enviados en comisión de servicio a la Comisión (en lo sucesivo, «expertos nacionales en comisión de servicios»), a los proveedores de servicios y su personal, a los trabajadores en prácticas y a cualquier persona con acceso a los edificios de la Comisión u otros activos, o a la información manejada por la Comisión. 4.   Las disposiciones de la presente Decisión se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Decisión 2002/47/CE, CECA, Euratom y la Decisión 2004/563/CE, Euratom.
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