Art. 14 · Asistencia a reuniones clasificadas organizadas por la Comisión

Art. 14

Asistencia a reuniones clasificadas organizadas por la Comisión

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 14 Asistencia a reuniones clasificadas organizadas por la Comisión 1.   Los servicios de la Comisión responsables de la organización de reuniones en las que se examinará información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior, a través de su LSO o a través del organizador de la reunión, informarán a la autoridad de seguridad de la Comisión con mucha antelación de las fechas, horarios, lugar y participantes en dichas reuniones. 2.   Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 11, apartado 13, las personas que deban participar en reuniones organizadas por la Comisión en las que se examine información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o superior solo podrán hacerlo previa comprobación de la situación de su habilitación de seguridad o autorización de seguridad. Se denegará el acceso a este tipo de reuniones confidenciales a las personas para las que la autoridad de seguridad de la Comisión no haya comprobado la existencia de un CHSP u otra prueba de habilitación de seguridad, o a participantes de la Comisión que no posean una autorización de seguridad. 3.   Antes de organizar una reunión clasificada, el organizador de la reunión o el LSO del servicio de la Comisión que haya organizado la reunión solicitará a los participantes externos que proporcionen a la autoridad de seguridad de la Comisión un CHSP u otra prueba de habilitación de seguridad. La autoridad de seguridad de la Comisión informará al LSO o al organizador de la reunión acerca de los CHSP u otra prueba de HPS recibidos. Cuando proceda, podrá utilizarse una lista recapitulativa de nombres en la que figuren las pruebas pertinentes de su habilitación de seguridad. 4.   En caso de que la autoridad de seguridad de la Comisión sea informada por las autoridades competentes de que se ha retirado la HPS a una persona cuyas funciones requieran la asistencia a reuniones organizadas por la Comisión, la autoridad de seguridad de la Comisión deberá informar de inmediato al LSO del servicio de la Comisión responsable de la organización de la reunión.
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