Art. 13
Autorizaciones de seguridad temporales
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 13
Autorizaciones de seguridad temporales
1. En circunstancias excepcionales, cuando esté debidamente justificado en interés del servicio y en espera de la conclusión de una investigación de seguridad completa, la autoridad de seguridad de la Comisión podrá conceder una autorización temporal para acceder a ICUE para una función específica, tras haber consultado a la ANS del Estado miembro del que sea nacional la persona y con supeditación al resultado de las indagaciones preliminares encaminadas a verificar que no se conoce ninguna información desfavorable de la misma, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la renovación de las habilitaciones de seguridad. La validez de estas autorizaciones temporales no será superior a 6 meses ni permitirá acceder a información clasificada de grado TRÈS SECRET UE/EU TOP SECRET.
2. Tras haber sido informadas de conformidad con el artículo 12, apartado 1, todas las personas a las que se haya concedido una autorización temporal reconocerán en una declaración escrita que han entendido sus obligaciones respecto a la protección de la ICUE y las consecuencias del comprometimiento de esta información. La autoridad de seguridad de la Comisión llevará un registro de estas declaraciones escritas.
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