Art. 8 · Medidas de seguridad en relación con la seguridad física y los bienes

Art. 8

Medidas de seguridad en relación con la seguridad física y los bienes

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 8 Medidas de seguridad en relación con la seguridad física y los bienes 1.   La seguridad de los bienes debe garantizarse mediante la aplicación de medidas de protección físicas y técnicas adecuadas y los procedimientos correspondientes, que en lo sucesivo se denominarán «seguridad física», creando un sistema con múltiples capas. 2.   Se podrán adoptar medidas en virtud del presente artículo, con el fin de proteger a las personas o la información y los bienes de la Comisión. 3.   La seguridad física tendrá los siguientes objetivos: — prevenir actos de violencia dirigidos contra los miembros de la Comisión o las personas que entran en el ámbito de aplicación de la presente Decisión, — prevenir el espionaje y las escuchas indebidas de información sensible o clasificada, — prevenir robos, actos de vandalismo, sabotaje y otras acciones violentas destinadas a perjudicar o destruir edificios y bienes de la Comisión, — permitir la investigación de los incidentes de seguridad, en particular mediante la verificación de los registros de controles de acceso y salida, los circuitos cerrados de televisión, las grabaciones de llamadas telefónicas y datos similares a que se refiere el artículo 22, apartado 2, y otras fuentes de información. 4.   La seguridad física incluirá: — una política de acceso aplicable a cualquier persona o vehículo que requiera acceso a los locales de la Comisión, incluidos los aparcamientos, — un sistema de control de acceso que incluya guardas, medidas y equipos técnicos, sistemas de información o una combinación de todos estos elementos. 5.   Con el fin de garantizar la seguridad física, podrán adoptarse las siguientes medidas: — registrar la entrada y salida de los locales de la Comisión de personas, vehículos, equipos y bienes, — realizar controles de identidad en los locales, — inspeccionar vehículos, bienes y equipos por medios visuales o técnicos, — impedir que personas, vehículos y equipos no autorizados entren en los locales de la Comisión.
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