Art. 6
Disposiciones generales relativas a las medidas de seguridad
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 6
Disposiciones generales relativas a las medidas de seguridad
1. Al adoptar medidas de seguridad, la Comisión garantizará en particular, en la medida en que razonablemente sea posible, que:
a)
Solo buscará apoyo o asistencia del Estado de que se trate siempre que dicho Estado sea un Estado miembro de la Unión Europea o, de no serlo, sea parte en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, o garantice derechos que sean al menos equivalentes a los que garantiza este Convenio.
b)
Solo transmitirá información relativa a un individuo a destinatarios distintos de las instituciones y los organismos comunitarios, que no estén sujetos al Derecho nacional adoptado en aplicación de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11), de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 45/2001.
c)
Cuando una persona constituya una amenaza para la seguridad, podrán aplicársele medidas de seguridad y esa persona podrá tener que asumir los costes correspondientes. Dichas medidas de seguridad solo podrán dirigirse contra otras personas si debe controlarse una amenaza inmediata o grave para la seguridad y se cumplen las condiciones siguientes:
a)
las medidas previstas contra la persona que supone la amenaza para la seguridad no pueden adoptarse o no es probable que sean eficaces;
b)
la Comisión no puede controlar la amenaza para la seguridad a través de sus propias acciones o no puede hacerlo a su debido tiempo;
c)
la medida no constituye un peligro desproporcionado para otras personas y sus derechos.
2. La Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad elaborará un compendio de las medidas de seguridad que pueden requerir una orden judicial de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros que acogen a los locales de la Comisión.
3. La Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad podrá recurrir a un contratista para que realice, bajo la dirección y supervisión de la Dirección de Seguridad, funciones relacionadas con la seguridad.
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