Art. 22 · Tratamiento de datos personales

Art. 22

Tratamiento de datos personales

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 22 Tratamiento de datos personales 1.   La Comisión tratará los datos personales necesarios para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001. 2.   Sin perjuicio de las medidas ya en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión y notificadas al Supervisor Europeo de Protección de Datos (15), cualquier medida con arreglo a la presente Decisión que guarde relación con el tratamiento de datos personales, como las relativa a los registros de acceso y salida, grabaciones de circuito cerrado de televisión, grabaciones de llamadas telefónicas a servicios de permanencia o centros de expedición y datos similares, que sean necesarias por motivos de seguridad o de respuesta a las crisis, estarán sujetas a las normas de desarrollo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, que establecerá las oportunas garantías para los interesados. 3.   El director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será responsable de la seguridad del tratamiento de datos personales efectuado en el marco de la presente Decisión. 4.   Las normas de desarrollo y los procedimientos se adoptarán previa consulta al responsable de la protección de datos y al Supervisor Europeo de Protección de Datos de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
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