Art. 20 · Responsable local de seguridad (LSO)

Art. 20

Responsable local de seguridad (LSO)

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 20 Responsable local de seguridad (LSO) 1.   Cada servicio de la Comisión o gabinete nombrará un responsable local de seguridad (LSO), que actuará como principal punto de contacto entre el servicio y la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad sobre todos los asuntos relacionados con la seguridad en la Comisión. En su caso, podrán nombrarse uno o varios LSO adjuntos. El LSO será un funcionario o un agente temporal. 2.   Como principal punto de contacto sobre seguridad dentro de su servicio o gabinete, el LSO informará de forma periódica a la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad y a su jerarquía sobre cuestiones de seguridad relacionadas con su servicio y, de forma inmediata, sobre cualquier incidente relacionado con la seguridad, en particular aquellos en los que la ICUE o la información sensible no clasificada pueda haber quedado comprometida. 3.   Para las cuestiones relacionadas con la seguridad de los sistemas de información y comunicación, el LSO se pondrá en contacto con el responsable local de seguridad informática (LISO) de su servicio de la Comisión, cuyas funciones y responsabilidades están establecidas en la Decisión C(2006) 3602. 4.   El LSO contribuirá a las actividades de formación y sensibilización en materia de seguridad teniendo en cuenta las necesidades específicas del personal, los contratistas y otras personas que trabajen bajo la autoridad de su servicio. 5.   Podrán asignarse al LSO tareas específicas en casos de riesgos graves o inmediatos para la seguridad, o en casos de emergencia, a petición de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. El director general o el director de Recursos Humanos de la Dirección General del LSO serán informados acerca de dichas tareas específicas por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. 6.   Las responsabilidades del LSO se entenderán sin perjuicio de las funciones y responsabilidades asignadas a los responsables locales de seguridad informática (LISO), los responsables de salud y seguridad, los controladores del registro (RCO) o cualquier otra función que implique responsabilidades relacionadas con la seguridad o la protección. El LSO se pondrá en contacto con ellos a fin de garantizar un enfoque coherente y congruente de la seguridad y un flujo eficaz de información sobre cuestiones relacionadas con la seguridad en la Comisión. 7.   El LSO tendrá acceso directo a su director general o jefe de servicio e informará a su jerarquía directa. Asimismo, deberá poseer una autorización de seguridad para acceder a ICUE, como mínimo hasta el nivel de SECRET UE/EU SECRET. 8.   Con el fin de promover el intercambio de información y de mejores prácticas, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad organizará al menos dos veces al año una conferencia de LSO. La presencia de los LSO en estas conferencias será obligatoria.
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