Art. 19
Grupo de expertos de la Comisión en materia de seguridad (ComSEG)
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 19
Grupo de expertos de la Comisión en materia de seguridad (ComSEG)
Se creará un grupo de expertos de la Comisión en materia de seguridad, con el mandato de asesorar a la Comisión, cuando proceda, sobre cuestiones relativas a su política de seguridad interior y, más concretamente, sobre la protección de la información clasificada de la UE.
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