Art. 18 · Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad

Art. 18

Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 18 Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad 1.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será responsable, en particular, de: 1) desarrollar la política de seguridad de la Comisión, las normas de desarrollo y los avisos de seguridad; 2) recoger información con vistas a la evaluación de las amenazas y los riesgos para la seguridad y sobre todas las cuestiones que puedan afectar a la seguridad en la Comisión; 3) proporcionar contravigilancia electrónica y protección a todos los locales de la Comisión, teniendo debidamente en cuenta las evaluaciones de amenazas y las pruebas de actividades no autorizadas contra los intereses de la Comisión; 4) prestar un servicio de emergencia permanente (24 horas y 7 días a la semana) para los servicios de la Comisión y el personal respecto de cualquier cuestión relacionada con la seguridad y la protección; 5) aplicar medidas de seguridad destinadas a mitigar los riesgos para la seguridad, y desarrollar y mantener SCI adecuados para cubrir sus necesidades operativas, en particular en los ámbitos del control de acceso físico, la administración de autorizaciones de seguridad y el manejo de la información sensible y clasificada de la UE; 6) sensibilizar, organizar ejercicios y ofrecer formación y asesoramiento sobre todas las cuestiones relacionadas con la seguridad en la Comisión, con el fin de promover una cultura de seguridad y crear un núcleo de personal con la formación adecuada en materia de seguridad. 2.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, sin perjuicio de las competencias y responsabilidades de otros servicios de la Comisión, mantendrá un enlace externo con: 1) los servicios de seguridad de otras instituciones, agencias y organismos de la Unión, sobre cuestiones relacionadas con la seguridad de las personas, los bienes y la información de la Comisión; 2) los servicios de seguridad, inteligencia y evaluación de amenazas, en particular las autoridades nacionales de seguridad, de los Estados miembros, de terceros países o de organizaciones internacionales y organismos sobre cuestiones que afectan a la seguridad de las personas, los bienes y la información de la Comisión; 3) la policía y otros servicios de emergencia sobre todas las cuestiones rutinarias y de emergencia que afecten a la seguridad de la Comisión; 4) las autoridades de seguridad de otras instituciones de la Unión, de las agencias y organismos, de los Estados miembros y de terceros países en el ámbito de la lucha contra los ataques cibernéticos con un impacto potencial en la seguridad en la Comisión; 5) en relación con la recepción, análisis y distribución de información relacionada con amenazas que plantean las actividades de espionaje y terrorismo que afectan a la seguridad en la Comisión; 6) en relación con las cuestiones relativas a la información clasificada, tal como se especifica en la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (14). 3.   La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad será responsable de la transmisión segura de información realizada con arreglo al presente artículo, incluida la transmisión de datos personales.
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