Art. 17
Responsabilidades generales de los servicios de la Comisión
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 17
Responsabilidades generales de los servicios de la Comisión
1. Las responsabilidades de la Comisión a que se hace referencia en la presente Decisión serán ejercidas por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad bajo la autoridad y la responsabilidad del miembro de la Comisión responsable de la seguridad.
2. Las disposiciones específicas por lo que se refiere a la seguridad cibernética se definen en la Decisión (2006)3602.
3. Las responsabilidades de la aplicación de la presente Decisión y sus normas de desarrollo, y del cumplimiento cotidiano, podrán delegarse a otros servicios de la Comisión, siempre que la descentralización de los servicios de seguridad ofrezca una considerable eficiencia o ahorro de recursos o de tiempo, por ejemplo debido a la ubicación geográfica de los servicios en cuestión.
4. En los casos en que se aplique el apartado 3, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, y, si procede, la Dirección General de Informática organizarán acuerdos con servicios concretos de la Comisión para establecer claramente las funciones y responsabilidades para la aplicación y el seguimiento de las políticas de seguridad.
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