Art. 17 · Responsabilidades generales de los servicios de la Comisión

Art. 17

Responsabilidades generales de los servicios de la Comisión

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 17 Responsabilidades generales de los servicios de la Comisión 1.   Las responsabilidades de la Comisión a que se hace referencia en la presente Decisión serán ejercidas por la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad bajo la autoridad y la responsabilidad del miembro de la Comisión responsable de la seguridad. 2.   Las disposiciones específicas por lo que se refiere a la seguridad cibernética se definen en la Decisión (2006)3602. 3.   Las responsabilidades de la aplicación de la presente Decisión y sus normas de desarrollo, y del cumplimiento cotidiano, podrán delegarse a otros servicios de la Comisión, siempre que la descentralización de los servicios de seguridad ofrezca una considerable eficiencia o ahorro de recursos o de tiempo, por ejemplo debido a la ubicación geográfica de los servicios en cuestión. 4.   En los casos en que se aplique el apartado 3, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, y, si procede, la Dirección General de Informática organizarán acuerdos con servicios concretos de la Comisión para establecer claramente las funciones y responsabilidades para la aplicación y el seguimiento de las políticas de seguridad.
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