Art. 15
Inspecciones de seguridad
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 15
Inspecciones de seguridad
1. La Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad realizará las inspecciones de seguridad para comprobar el cumplimiento por parte de los servicios de la Comisión y los particulares de la presente Decisión y sus normas de desarrollo, y formular recomendaciones cuando se considere necesario.
2. En su caso, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad llevará a cabo las inspecciones de seguridad o el control de la seguridad o las visitas de evaluación a fin de comprobar si la seguridad del personal, activos e información de la Comisión que sea responsabilidad de otras instituciones, órganos u organismos de la Unión, Estados miembros, terceros Estados u organizaciones internacionales, está adecuadamente protegida de conformidad con normas y reglamentaciones de seguridad que sean, como mínimo, equivalentes a las de la Comisión. En caso necesario y en un espíritu de buena cooperación entre administraciones, esas inspecciones de seguridad incluirán también inspecciones realizadas en el contexto del intercambio de información clasificada con otras instituciones, organismos y agencias de la Unión, Estados miembros, o con terceros Estados u organizaciones internacionales.
3. Este artículo se aplicará, mutatis mutandis, al personal de la Comisión en las Delegaciones de la Unión, sin perjuicio de cualquier régimen especial entre la Comisión y el SEAE, como el acuerdo especial firmado el 28 de mayo de 2014 entre la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior sobre las obligaciones de asistencia y protección hacia el personal de la Comisión destinado en las Delegaciones de la Unión.
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