Art. 14 · Delimitación de competencias con respecto a las investigaciones de seguridad y otros tipos de investigaciones

Art. 14

Delimitación de competencias con respecto a las investigaciones de seguridad y otros tipos de investigaciones

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 14 Delimitación de competencias con respecto a las investigaciones de seguridad y otros tipos de investigaciones 1.   Cuando la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad lleve a cabo investigaciones de seguridad, tal como se contempla en el artículo 13, y si estas investigaciones entran dentro de las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) o la Oficina de Investigación y Disciplina de la Comisión (IDOC), se pondrá en contacto con dichos organismos de forma inmediata con el fin, en particular, de no comprometer las gestiones posteriores de la OLAF y la IDOC. Cuando proceda, la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad invitará a la OLAF o a la IDOC a que participen en la investigación. 2.   Las investigaciones de seguridad a que se refiere el artículo 13 se entenderán sin perjuicio de las competencias de la OLAF y la IDOC según lo dispuesto en los reglamentos aplicables a dichas oficinas. Podrá pedirse a la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad que proporcione asistencia técnica a las investigaciones abiertas por la OLAF o la IDOC. 3.   Podrá pedirse a la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad que asista a los agentes de la OLAF cuando accedan a los locales de la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 5, y el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), con el fin de facilitar su labor. La Dirección de Seguridad informará de tales solicitudes de asistencia al secretario general y al director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad o, si dicha investigación se realiza en locales de la Comisión ocupados por sus miembros o por el secretario general, al presidente de la Comisión y al comisario responsable de recursos humanos. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, letra a), del Estatuto, cuando un asunto pueda entrar en el ámbito de competencias tanto de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad como de la IDOC, la Dirección de Seguridad deberá, cuando responda ante el director general de Recursos Humanos de conformidad con el artículo 13 en la fase más temprana posible, advertir si existen razones que justifiquen que la IDOC se encargue del asunto. En particular, esta fase se considerará alcanzada cuando haya finalizado una amenaza inmediata a la seguridad. El director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad decidirá al respecto. 5.   Si un asunto puede entrar en el ámbito de competencias tanto de la Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad como de la OLAF, la Dirección de Seguridad lo notificará sin demora al director general de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad e informará al director general de la OLAF lo antes posible. En particular, esta fase se considerará alcanzada cuando haya finalizado una amenaza inmediata a la seguridad.
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