Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones: 1)   «activos»: todos los bienes muebles e inmuebles y bienes de la Comisión; 2)   «servicio de la Comisión»: Dirección General o servicio de la Comisión, o gabinete de un miembro de la Comisión; 3)   «sistema de información y comunicaciones» o «SIC»: todo sistema que permita el tratamiento de información en formato electrónico, incluyendo todos los activos necesarios para su funcionamiento, así como la infraestructura, la organización, personal y recursos de información; 4)   «control de riesgos»: cualquier medida de seguridad que pueda esperarse razonablemente que controle eficazmente un riesgo para la seguridad mediante su prevención, mitigación, evitación o transferencia; 5)   «situación de crisis»: hecho, suceso o incidente o emergencia (o una sucesión o combinación de ellos) que presente una amenaza importante o inmediata para la seguridad en la Comisión independientemente de su origen; 6)   «datos»: información en un formato que permita su transmisión, registro o tratamiento; 7)   «miembro de la Comisión responsable de la seguridad»: miembro de la Comisión bajo cuya autoridad se encuentra la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad; 8)   «datos personales»: datos personales tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); 9)   «locales»: todo inmueble o propiedades y posesiones asimiladas de la Comisión; 10)   «prevención de riesgos»: cualquier medida de seguridad que pueda esperarse razonablemente que obstaculice, retrase o detenga un riesgo para la seguridad; 11)   «riesgo para la seguridad»: combinación del nivel de amenaza, el nivel de vulnerabilidad y el posible impacto de un suceso; 12)   «seguridad en la Comisión»: seguridad de las personas, los bienes y la información de la Comisión y, en particular, la integridad física de las personas y los bienes, la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y de los sistemas de comunicación e información, así como el libre funcionamiento de las operaciones de la Comisión; 13)   «medida de seguridad»: cualquier medida adoptada de conformidad con la presente Decisión a efectos de controlar los riesgos para la seguridad; 14)   «Estatuto de los funcionarios»: el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (5) y sus actos modificativos; 15)   «amenaza para la seguridad»: suceso o agente que pueda esperarse razonablemente que afecte negativamente a la seguridad en caso de no ser abordado y controlado; 16)   «amenaza inmediata para la seguridad»: amenaza para la seguridad que se produce sin previo aviso o con previo aviso extremadamente corto; 17)   «amenaza grave para la seguridad»: amenaza para la seguridad que pueda razonablemente esperarse que dé lugar a la pérdida de vidas, daños o lesiones graves, daños materiales importantes, la puesta en peligro de información muy sensible, o perturbaciones de los sistemas informáticos o de las capacidades operativas esenciales de la Comisión; 18)   «vulnerabilidad»: carencia, cualquiera que sea su naturaleza, que pueda razonablemente esperarse que afecte negativamente a la seguridad en la Comisión, si es aprovechada por una o varias amenazas.
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