Art. 1
En vigor desde 13 mar 2015
Artículo 1
La Decisión 2014/145/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 6, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de septiembre de 2015.»
.
2)
El anexo queda modificado según lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:432:oj#art-1