Art. 1
En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 1
No se considerarán biocidas los aglutinantes poliméricos catiónicos con compuestos de amonio cuaternario comercializados para que los fabricantes de pinturas los incorporen a pinturas y revestimientos (en lo sucesivo, «pinturas») con vistas a conferir a estas pinturas una función biocida.
Se considerarán productos biocidas las pinturas a las cuales los fabricantes de pinturas hayan incorporado los aglutinantes poliméricos catiónicos con compuestos de amonio cuaternario con vistas a conferir a dichas pinturas una función biocida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2015:411:oj#art-1