Art. 3
Criterios de admisibilidad para los instrumentos de renta fija negociables
En vigor desde 4 mar 2015
Artículo 3
Criterios de admisibilidad para los instrumentos de renta fija negociables
1. Con sujeción a los requisitos previstos en el presente artículo, los instrumentos de renta fija negociables denominado en euros emitidos por las administraciones centrales de un Estado miembro cuya moneda es el euro, las agencias reconocidas, las organizaciones internacionales y los bancos multilaterales de desarrollo ubicados en la zona del euro serán admisibles para compras por los bancos centrales del Eurosistema en virtud del PSPP. En circunstancias excepcionales, cuando no pueda conseguirse el importe de compra previsto, el Consejo de Gobierno podrá decidir comprar instrumentos de renta fija negociables emitidos por otras entidades ubicadas en la zona del euro, de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 4.
2. A fin de ser admisibles para compra en virtud del PSPP, los instrumentos de renta fija negociables cumplirán los requisitos de admisibilidad para activos negociables para las oepraciones de crédito del Eurosistema de con arreglo al anexo I de la Orientación BCE/2011/14 (2), con sujeción a las siguientes obligaciones:
a)
el emisor o avalista de los instrumentos de renta fija negociables deberá tener una evaluación de la calidad del crédito como mínimo de la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, expresada en forma de al menos una calificación crediticia pública emitida por una institución externa de evaluación del crédito (ECAI) aceptada en el sistema de evaluación del crédito del Eurosistema (ECAF);
b)
si se dispone de varias calificaciones por ECAI de emisor o garante, se aplicará la regla del mejor resultado, es decir, se aplicará la mejor calificación por ECAI de emisor o garante disponible. si el cumplimiento de los requisitos de calidad crediticia se basa en la calificación de avalista de la ECAI, la garantía deberá cumplir las características de una garantía aceptable establecidas en la sección 6.3.2, letra c), incisos i) a iv), del anexo I de la Orientación BCE/2011/14;
c)
si la evaluación de la calidad crediticia proporcionada por una ECAI aceptada para el emisor o avalista no cumple como mínimo con la categoría 3 de calidad crediticia de la escala de calificación armonizada del Eurosistema, los instrumentos de renta fija negociables únicamente serán admisibles si son emitidos o plenamente avalados por las administraciones centrales de Estados miembros de la zona del euro con arreglo a un programa de asistencia financiera y respecto a los cuales el Consejo de Gobierno ha suspendido la aplicación del umbral de calidad crediticia del Eurosistema de conformidad con el artículo 8 de la Orientación BCE/2014/31 (3);
d)
En el caso de una revisión un programa de asistencia financiera en curso, se suspenderá la admisibilidad para compras de PSPP que se reanudará únicamente en caso de un resultado positivo del examen.
3. A fin de ser admisibles para compras con arreglo al PSPP, los valores de renta fija, en el sentido de los apartados 1 a 2, tendrán un vencimiento restante mínimo de 2 años y máximo de 30 años en el momento de su compra por el pertinente banco central del Eurosistema. A fin de facilitar una buena aplicación, los instrumentos de renta fija negociables con un vencimiento restante de 30 años y 364 días serán admisibles con arreglo al PSPP. Los bancos centrales nacionales también realizan compras alternativas de valores de renta fija negociables emitidos por organizaciones internacionales y bancos multilaterales de desarrollo si no pueden alcanzarse los importes de compra previstos de valores de renta fija negociables emitidos por administraciones centrales y agencias reconocidas.
4. Los bancos centrales del Eurosistema podrán, en circunstancias excepcionales, proponer al Consejo de Gobierno sociedades no financieras públicas ubicadas en su jurisdicción como emisoras sustitutas de instrumentos de renta fija negociables en caso de que no pueda conseguirse el importe de compra previsto de instrumentos de renta fija negociables emitidos por las administraciones centrales o agencias reconocidas ubicadas en su jurisdicción. Las sociedades no financieras públicas propuestas cumplirán como mínimo los dos criterios siguientes:
—
ser una «sociedad no financiera» en el sentido del Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),
—
ser una entidad del «sector público» en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo (5).
Después de la aprobación del Consejo de Gobierno, los instrumentos de renta fija negociables emitidos por sociedades no financieras públicas ubicadas en la zona del euro que cumplan: i) los criterios de admisibilidad para activos de garantía negociables para las operación de crédito del Eurosistema, en virtud de la sección 6.2.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, y ii) los requisitos de los apartados 2 y 3, serán admisibles como sustitutos para compras con arreglo al PSPP.
5. En principio, se permiten las compras de instrumentos de renta fija negociables nominales con un rendimiento negativo al vencimiento sobre el tipo de interés aplicable a la facilidad de depósito.
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