Art. 2

Art. 2

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2 La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación. Expirará al término de seis años. No obstante, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del TFUE, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos que no sea compatible con la autorización indicada en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión expirará el día en que entren en vigor las normas sobre ese régimen modificado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2015:356:oj#art-2