Art. 17
Gastos de reunión
En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 17
Gastos de reunión
1. La Comisión no remunerará los servicios de quienes participen en las actividades de la Red de Cooperación.
2. Los gastos de viaje de los participantes en las reuniones de la Red de Cooperación podrán ser reembolsados por la Comisión. El reembolso lo efectuará de acuerdo con las disposiciones en ella vigentes y dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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