Art. 16 · Funcionamiento

Art. 16

Funcionamiento

En vigor desde 24 feb 2015
Artículo 16 Funcionamiento 1.   Las reuniones de la Red de Cooperación estarán presididas por la Comisión. 2.   En concertación con la Comisión, la Red de Cooperación podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato definido por la Red de Cooperación. Los subgrupos dejarán de existir desde el momento en que hayan cumplido su mandato. 3.   Los miembros de la Red de Cooperación, así como los expertos invitados y observadores, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y en sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (2). En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas. 4.   La Red de Cooperación celebrará sus reuniones en los locales de la Comisión. La Comisión prestará los servicios de secretaría. 5.   La Red de Cooperación publicará los dictámenes que adopte con arreglo al artículo 14, letra i), en un sitio web específico. Cuando un dictamen contenga información confidencial, la Red de Cooperación adoptará una versión no confidencial del dictamen a efectos de dicha publicación. 6.   La Red de Cooperación adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros.
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