Art. 31 · Importes expresados en euros

Art. 31

Importes expresados en euros

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 31 Importes expresados en euros 1.   Para la aplicación de las disposiciones del artículo 21, apartado 1, letra b), y del artículo 26, apartado 3, en caso de que los productos se facturen en una moneda distinta del euro, los importes en las monedas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los demás países contemplados en el artículo 3, equivalentes a los importes expresados en euros, se fijarán anualmente por cada uno de los países en cuestión. 2.   Un envío se beneficiará de las disposiciones del artículo 21, apartado 1, letra b), o del artículo 26, apartado 3, por referencia a la moneda en que se haya extendido la factura, según el importe fijado por el país de que se trate. 3.   Los importes que se habrán de utilizar en una moneda nacional determinada serán el equivalente en esa moneda nacional de los importes expresados en euros el primer día laborable del mes de octubre de cada año. Los importes se notificarán a la Comisión Europea antes del 15 de octubre y se aplicarán a partir del 1 de enero del siguiente año. La Comisión Europea notificará a todos los países afectados los correspondientes importes. 4.   Los países podrán redondear al alza o a la baja el importe resultante de la conversión a su moneda nacional de un importe expresado en euros. El importe redondeado no podrá diferir del importe resultante de la conversión en más de un 5 %. Los países podrán mantener sin cambios el contravalor en moneda nacional de un importe expresado en euros si, con ocasión de la adaptación anual prevista en el apartado 3, la conversión de dicho importe da lugar, antes de redondearlo, a un aumento del contravalor expresado en moneda nacional inferior al 15 %. El contravalor en moneda nacional se podrá mantener sin cambios si la conversión diera lugar a una disminución de dicho valor equivalente. 5.   Los importes expresados en euros serán revisados por el Comité Mixto del EEE a petición de las Partes contratantes. Al realizar esa revisión, el Comité Mixto del EEE considerará la conveniencia de preservar los efectos de los límites mencionados en términos reales. Con ese fin, podrá tomar la determinación de modificar los importes expresados en euros.
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