Art. 25 · Importación mediante envíos escalonados

Art. 25

Importación mediante envíos escalonados

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 25 Importación mediante envíos escalonados Cuando, a petición del importador y en las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras del país de importación, se importen fraccionadamente productos desmontados o sin montar con arreglo a lo dispuesto en la regla general 2 a) del sistema armonizado, clasificados en las secciones XVI y XVII o en las partidas 7308 y 9406 del sistema armonizado, se deberá presentar una única prueba de origen para tales productos a las autoridades aduaneras en el momento de la importación del primer envío parcial.
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