Art. 12
Revisión
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 12
Revisión
La aplicación de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión a la región se revisarán con carácter periódico. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global sobre la ejecución de su mandato a más tardar a finales de noviembre de 2016.
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