Art. 11
Coordinación
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 11
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión, así como a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y acciones de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los Estados miembros y la Comisión, así como con las de otros representantes especiales de la Unión Europea, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los jefes de las delegaciones de la Unión y los jefes de misión de los Estados miembros, así como con los jefes o comandantes de la misiones y operaciones de la Política Común de Seguridad y Defensa y otros representantes especiales de la Unión Europea, según proceda, quienes harán todo lo posible por asistir al REUE en el cumplimiento de su mandato.
3. El REUE también establecerá contactos e intentará actuar en complementariedad y sinergia con otros interlocutores internacionales y regionales, tanto en la sede central como sobre el terreno. El REUE intentará establecer contactos regulares con las organizaciones de la sociedad civil, tanto en la sede central como sobre el terreno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:260:oj#art-11