Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 2 1.   Al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) competerá la aplicación de la presente Decisión. 2.   La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ («la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control del AR. A tal fin, el AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
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