Art. 2
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 2
1. Al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) competerá la aplicación de la presente Decisión.
2. La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será confiada a la Secretaría Técnica de la OPAQ («la Secretaría Técnica»), que desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad y el control del AR. A tal fin, el AR establecerá las disposiciones necesarias con la Secretaría Técnica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2015:259:oj#art-2