Art. 1 · Modificaciones

Art. 1

Modificaciones

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 1 Modificaciones La Decisión BCE/2014/34 se modificará como sigue: 1) El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 5 Intereses Para las TLTRO ejecutadas en septiembre y diciembre de 2014, el tipo de interés aplicable se fijará sobre la vida de cada operación en el tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta de la TLTRO pertinente, más un diferencial fijo de 10 puntos básicos. Para las TLTRO ejecutadas de marzo de 2015 a junio de 2016, el tipo de interés aplicable se fijará sobre la vida de cada operación en el tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta de la TLTRO pertinente. Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de la operación, o a su reembolso anticipado conforme a los artículos 6 y 7, según corresponda.» . 2) En el anexo I, punto 1 (Cálculo de los límites para solicitar préstamos), el segundo cuadro se sustituirá por el siguiente: «k Mes de la TLTRO Mes de referencia de la adjudicación CNLk 3 Mar. 2015 Ene. 2015 NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2015 4 Junio 2015 Abr. 2015 NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2015 5 Sept. 2015 Julio 2015 NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLJulio 2015 6 Dic. 2015 Oct. 2015 NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLOct 2015 7 Mar. 2016 Ene. 2016 NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2016 8 Junio 2016 Abr. 2016 NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2016» 3) En el anexo I, punto 2 (Cálculo de los reembolsos anticipados obligatorios), la fórmula de «El reembolso anticipado obligatorio de un participante en septiembre de 2016» se sustituirá por la siguiente: , if 4) En el anexo I, la tercera nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: «Para la TLTRO que se ejecutará en marzo de 2015 (k = 3), la restricción es C 3 ≤ max{0, AA 3}.» . 5) En el anexo II, la cuarta nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente: «La clasificación sectorial de las sociedades holding de sociedades no financieras en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) se ha modificado en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) para reflejar los cambios en las normas estadísticas internacionales. En el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), las sociedades holding de sociedades no financieras se reclasifican como sociedades financieras. La presentación de información sobre las TLTRO debe en principio estar en línea con el marco de las partidas del balance: a partir de diciembre de 2014 los datos no deben incluir sociedades holding, y deben transmitirse los ajustes correspondientes.» . 6) En el anexo II, la decimotercera nota a pie de página se sustituirá por la siguiente: «Los efectos de la reclasificación de las sociedades holding de sociedades no financieras como sociedades financieras que tuvo lugar en diciembre de 2014 deben registrarse en la partida 3.2C.» .
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