Art. 2

Art. 2

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 2 El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación contemplada en el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar la aprobación de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo (2) y hará la siguiente notificación: «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo, se entenderán hechas a la “Unión Europea”.».
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