Art. 1
En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión (3), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea.
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