Art. 5 · Aplicación de estiércol y otros abonos

Art. 5

Aplicación de estiércol y otros abonos

En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 5 Aplicación de estiércol y otros abonos 1.   Con sujeción a las condiciones dispuestas en los apartados 2 a 8, la cantidad de estiércol de herbívoros que se aplique cada año en las explotaciones de prados, incluida la depositada por los propios animales, no contendrá más de 250 kg de nitrógeno por hectárea. 2.   La aportación total de nitrógeno no superará la demanda de nutrientes previsible para el cultivo considerado y tendrá en cuenta la propia contribución del suelo. La aplicación total de nitrógeno diferirá según la densidad y la productividad de los prados. 3.   Cada explotación tendrá un plan de fertilización en el que se describirán la rotación de cultivos de la explotación y la aplicación de estiércol y de otros abonos que se prevea en ella. Dicho plan estará disponible en la explotación antes del 1 de marzo de cada año natural. El plan de fertilización presentará al menos los elementos siguientes: a) el plan de rotación de cultivos, que deberá especificar la superficie de las parcelas dedicadas a prados y de las parcelas con otros cultivos, incluido un bosquejo cartográfico en el que figure la localización de cada parcela; b) el número de cabezas de ganado y una descripción de los sistemas de estabulación y almacenamiento de la explotación, incluida la capacidad de almacenamiento de estiércol de que disponga; c) un cálculo de la cantidad de nitrógeno (menos las pérdidas en estabulación y almacenamiento) y de fósforo procedente del estiércol que se produzca en la explotación; d) la cantidad, el tipo y las características del estiércol recibido en la explotación o entregado fuera de ella; e) las necesidades de nitrógeno y fósforo que se prevean para los cultivos de cada parcela; f) los resultados, si se dispone de ellos, de los análisis que se hayan efectuado sobre los niveles de nitrógeno y fósforo del suelo; g) la naturaleza del abono que va a utilizarse; h) un cálculo de la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedentes de estiércol en cada parcela; i) un cálculo de la aplicación en cada parcela de nitrógeno y de fósforo procedentes de abonos químicos o de otro tipo. El plan de fertilización se revisará dentro de los siete días siguientes a cualquier modificación de las prácticas agrícolas a fin de garantizar su coherencia con las mismas. 4.   Cada agricultor llevará un registro de fertilización con datos sobre la gestión de los aportes de nitrógeno y de fósforo y sobre la gestión del agua sucia. Cada año civil presentará ese registro a la autoridad competente. 5.   El agricultor aceptará que la solicitud a que se refiere el artículo 4, apartado 1, el plan y el registro de fertilización de cada explotación de prados que disfrute de una exención puedan ser objeto de control. 6.   En aras de una fertilización precisa, cada agricultor beneficiario de una exención realizará análisis periódicos del contenido de nitrógeno y fósforo del suelo. Por cada zona homogénea de la explotación, se efectuarán, al menos cada cuatro años, un muestreo y un análisis, en lo que respecta a la rotación de cultivos y las características del suelo. Se realizará un análisis, como mínimo, por cada cinco hectáreas de explotación. Los resultados de los análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo del suelo estarán disponibles en la explotación acogida a la exención. 7.   En otoño no se aplicará estiércol antes de cultivarse los pastos. 8.   Respecto a cada explotación de prados que disfrute de una exención, el agricultor velará por que el balance de fósforo, calculado según el método establecido por la autoridad competente, no presente un excedente de fósforo superior a 10 kg por hectárea y año.
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