Art. 5

Art. 5

En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 5 1.   El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión mediante informes regulares que elaborarán la UNODA y el UNIDIR. Dichos informes servirán de base a la evaluación del Consejo. 2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 2.
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