Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 feb 2015
Artículo 3 1.   Corresponderá al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («AR») aplicar la presente Decisión. 2.   La ejecución práctica de los proyectos a que se refiere el artículo 2 correrá a cargo de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas (UNODA) y del Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (UNIDIR). Tanto la UNODA como el UNIDIR realizarán su cometido bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA y el UNIDIR.
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