Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 2 Francia modificará la legislación aplicable al régimen de tributación en función del tonelaje a partir del ejercicio fiscal de 2015, de acuerdo con su compromiso, en virtud del cual, en el momento de su entrada en el régimen, los beneficiarios de dicho régimen deberán tener al menos un 25 % de la flota bajo pabellón de un Estado miembro de la Unión o de un Estado parte en el Acuerdo EEE, y mantener o aumentar este porcentaje posteriormente.
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