Art. 6 · Notificación de las importaciones

Art. 6

Notificación de las importaciones

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 6 Notificación de las importaciones El Estado miembro del primer lugar de almacenamiento, distinto del punto de entrada, tal como se menciona en el artículo 2, apartado 1, facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros, a más tardar el 31 de enero de cada año, información sobre el número de envíos que se hayan introducido en su territorio y un informe de los controles a que se refiere el artículo 3 realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
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