Art. 1
Autorización para conceder la excepción
En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 1
Autorización para conceder la excepción
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con su anexo IV, parte A, sección I, punto 2, los Estados miembros podrán autorizar la introducción en su territorio de material de embalaje de madera de coníferas (Coniferales) en forma de cajas utilizadas para el transporte de municiones, que hayan sido fabricadas el 31 de agosto de 2007 a más tardar y sean originarias de los Estados Unidos de América, bajo el control del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos (en lo sucesivo, «las cajas»), que cumplan los requisitos establecidos en el anexo de la presente Decisión.
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