Art. 2 · Información sobre los costes estimados

Art. 2

Información sobre los costes estimados

En vigor desde 28 ene 2015
Artículo 2 Información sobre los costes estimados A más tardar dos meses después de la confirmación oficial de la aparición de la enfermedad, los Estados miembros deberán presentar a la Comisión una solicitud de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 652/2014, mediante un fichero electrónico de conformidad con el modelo «anteproyecto de presupuesto» que figura en el anexo II, información sobre lo siguiente: a) la estimación de los costes de indemnización a los propietarios a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) no 652/2014; b) la estimación de los costes operativos a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 1, letras b) y d) a g), del Reglamento (UE) no 652/2014; c) cuando proceda, la estimación de otros costes esenciales para la erradicación de la enfermedad, tal como se menciona en el artículo 8, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) no 652/2014, adjuntando una justificación adecuada. Se considerará que la descripción de las acciones contempladas en el artículo 1 forma parte de la solicitud de subvención. Cada dos meses a partir de la presentación de la información contemplada en el párrafo primero, los Estados miembros presentarán información actualizada sobre los costes a que se hace referencia en dicho párrafo.
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