Art. 6 · Dirección militar

Art. 6

Dirección militar

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 6 Dirección militar 1.   El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUMAM RCA, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión. 2.   El comandante de la misión informará periódicamente al CMUE. Cuando lo considere oportuno podrá invitar al comandante de la misión a asistir a sus reuniones. 3.   El Presidente del CMUE actuará como principal punto de contacto con el comandante de la misión.
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