Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 ene 2015
Artículo 3 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2015. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Agencia Europea de Ferrocarriles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2015:14:oj#art-3