Art. 5
En vigor desde 18 dic 2014
Artículo 5
1. El anexo expondrá los motivos de incluir en la lista a las personas y entidades enumeradas en él, tal como los haya formulado el Consejo de Seguridad o el Comité.
2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información que hayan facilitado el Consejo de Seguridad o el Comité y que sea necesaria para la identificación de las personas o entidades afectadas. Respecto de las personas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal y el cargo o profesión. Respecto de las entidades, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el centro de actividad.
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