Art. 3

Art. 3

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 3 1.   Francia comunicará inmediatamente a la Comisión los regímenes impositivos a que se refiere el artículo 1. 2.   Francia presentará a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, un informe sobre la aplicación del régimen impositivo establecido en el artículo 1, en el que se indiquen las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al mantenimiento, fomento y desarrollo de las actividades económicas locales, habida cuenta de las desventajas que sufren las regiones ultraperiféricas. Sobre la base de dicho informe, la Comisión presentará al Consejo un informe y, si procede, una propuesta de adaptación de las disposiciones de la presente Decisión.
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