Art. 4

Art. 4

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 4 Se autoriza a la Comisión para determinar, en nombre de la Unión, las modalidades y condiciones específicas aplicables a la participación de la República Libanesa en cada programa concreto de la Unión, incluida la contribución financiera que se ha de abonar. La Comisión mantendrá informado al grupo de trabajo competente del Consejo.
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