Art. 1
Autorización para establecer la excepción
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1
Autorización para establecer la excepción
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con los puntos 2.3, 2.4 y 2.5 de la sección I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de madera y corteza aislada de fresno (Fraxinus L.) originarias de Canadá y los Estados Unidos de América, siempre y cuando cumplan las condiciones que figuran en el anexo de la presente Decisión.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.5 de la sección I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de objetos hechos de corteza de fresno (Fraxinus L.) originarios de Canadá y los Estados Unidos de América, siempre y cuando cumplan las condiciones que figuran en el punto 4 del anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2014:924:oj#art-1