Art. 1
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento antisubvención relativo a las importaciones de fibras sintéticas discontinuas de poliéster, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura, originarias de la República Popular China, la India y Vietnam, clasificadas actualmente en el código NC 5503 20 00 .
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