Art. 1 · Contenido de las notificaciones

Art. 1

Contenido de las notificaciones

En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1 Contenido de las notificaciones 1.   Los Estados miembros presentarán la información contemplada en el anexo cuando notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros la presencia o la aparición de organismos nocivos, tal como se contempla en el artículo 16, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, o la existencia real de cualquier organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva. 2.   Cuando notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier sospecha de aparición del organismo nocivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE, los Estados miembros presentarán, en aquellos casos en que proceda, la información prevista en el anexo.
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