Art. 1

Art. 1

En vigor desde 10 dic 2014
Artículo 1 Los Estados miembros informarán sobre la aplicación de la Directiva 2012/18/UE de conformidad con el artículo 21, apartado 2, de dicha Directiva respondiendo al cuestionario que figura en el anexo de la presente Decisión (3).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2014:896:oj#art-1