Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2014
Artículo 1 El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/463/UE queda modificado como sigue: 1) El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Al objeto de restaurar la solidez del sector financiero, Chipre deberá: seguir impulsando la reestructuración de los sectores bancario y de las cooperativas de crédito; seguir reforzando la supervisión y regulación, en el contexto de la transición en curso hacia el MUS; emprender una reforma del marco de reestructuración de la deuda, y suprimir gradualmente las medidas restrictivas en consonancia con su hoja de ruta, salvaguardando la estabilidad financiera. El programa contemplará las medidas y los resultados siguientes: a) garantizar una estrecha vigilancia de la situación de liquidez del sector bancario. Las restricciones temporales a la libre circulación de capitales (por ejemplo, límites a las retiradas de efectivo, los pagos y las transferencias) deberán vigilarse muy de cerca. La relajación gradual de las medidas restrictivas externas deberá ser coherente con la estabilidad del sector financiero y preservará unos colchones de liquidez cómodos. El Banco Central de Chipre (CBC) realizará inspecciones in situ de la aplicación de las restricciones y tomará las medidas de control adecuadas en caso necesario. Las autoridades solo considerarán la posibilidad de una mayor liberalización de las medidas restrictivas externas tras la conclusión con éxito de la evaluación detallada y una transición fluida hacia el MUS. El objetivo es mantener los controles solo el tiempo estrictamente necesario para mitigar los riesgos graves que amenazan la estabilidad del sistema financiero. Tras el resultado de la evaluación detallada, se actualizará y se publicará la hoja de ruta para la relajación gradual de las medidas restrictivas. Los planes de financiación y capitalización de los bancos nacionales que se basen en financiación procedente del banco central o en ayudas estatales deberán reflejar de forma realista las previsiones de desapalancamiento del sector bancario, y reducir la dependencia de los préstamos de los bancos centrales, evitando al mismo tiempo la venta precipitada de activos y la contracción del crédito; b) adaptar los requisitos mínimos de capital, teniendo en cuenta los parámetros de la evaluación del balance y la prueba de resistencia a escala de la Unión; c) garantizar que cualquier plan de reestructuración se apruebe oficialmente a la luz de las normas sobre ayudas estatales antes de otorgar ninguna ayuda. Los bancos que tengan déficit de capital podrán solicitar, si otras medidas no bastan, ayuda de recapitalización al Estado de acuerdo con los procedimientos de ayudas estatales. Los bancos con planes de reestructuración informarán de los avances en la ejecución de los planes; d) velar por que se cree y comience a funcionar un registro de crédito; e) tener en cuenta la transición hacia el MUS, velar por la plena aplicación del marco reglamentario con respecto a la originación de préstamos, el deterioro del valor de los activos y la constitución de reservas; f) introducir requisitos obligatorios de información para garantizar que los bancos comuniquen periódicamente a las autoridades y a los mercados los avances en la reestructuración de sus operaciones; g) garantizar la revisión de la Directiva de gobernanza, que especificará, en particular, la interacción entre las unidades de auditoría interna de los bancos y los supervisores bancarios; h) reforzar la gobernanza de los bancos, entre otras cosas prohibiendo los préstamos a los miembros independientes del consejo o terceros con ellos relacionados; i) garantizar el personal necesario y las enmiendas procedentes a la luz de las nuevas competencias asumidas por el Banco Central de Chipre, entre otras cosas garantizando una separación entre las funciones de supervisión y de resolución, la transposición al Derecho nacional del código normativo único, incluida la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) y la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); j) reforzar la gestión de los préstamos no productivos, teniendo en cuenta la evolución y los plazos del MUS. Este punto incluye, en particular: una revisión del Código de Conducta y de las políticas y las prácticas bancarias de gestión de los atrasos; el seguimiento de los objetivos de reestructuración establecidos por el Banco Central de Chipre; medidas para que los prestamistas puedan obtener información financiera adecuada sobre la situación financiera de los prestatarios y para que puedan solicitar, obtener y realizar un embargo de los activos financieros y de los ingresos de los prestatarios morosos; medidas para permitir y facilitar la transferencia por los prestamistas a terceras partes de los préstamos individuales existentes, junto con todas las garantías prendarias y valores, sin tener que obtener el consentimiento del prestatario; k) flexibilizar las restricciones a la incautación de las garantías prendarias. Ello acompañará a la preparación de legislación sobre la base de un marco global de reforma que establezca procedimientos adecuados de insolvencia empresarial y personal, y garantice el funcionamiento eficaz y adecuado de los marcos revisados de ejecución hipotecaria e insolvencia. Además, una vez reformado, el nuevo marco jurídico de la reestructuración de la deuda del sector privado se revisará y, en caso necesario, se definirán medidas adicionales; l) completar la armonización de la regulación y supervisión de las cooperativas de crédito con la aplicable a los bancos comerciales; m) garantizar que el Grupo Cooperativo vele por una aplicación completa y oportuna del plan de reestructuración acordado y adopte nuevas medidas para mejorar su capacidad operativa, especialmente en materia de gestión de los atrasos, sistema de información de gestión, gobernanza y capacidad de gestión; n) seguir reforzando el marco de la lucha contra el blanqueo de dinero y ejecutar un plan que garantice la aplicación de prácticas mejoradas en lo que se refiere a la diligencia debida con la clientela y la transparencia de las entidades, en línea con las mejores prácticas. (*1)  Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190)." (*2)  Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a los sistemas de garantía de depósitos (DO L 173 de 12.6.2014, p. 149).» " . 2) En el apartado 8, el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente: «e) adopción de una ley para implantar un sistema sólido de gobierno corporativo en las empresas públicas y semipúblicas, y ejecución de un plan de privatización dirigido a aumentar la eficiencia económica y restablecer la sostenibilidad de la deuda;» . 3) El apartado 13 se sustituye por el texto siguiente: «13.   Se mejorará el ritmo de tramitación de los expedientes judiciales y eliminará el retraso de los tribunales antes de que finalice el programa. Chipre deberá adoptar iniciativas para reforzar la competitividad de su sector turístico, aplicando un plan de acción concreto que facilite la consecución de los objetivos cuantificados determinados, en particular, en la Estrategia de Turismo para 2011-2015, revisada recientemente, y evaluando la Ley sobre la Organización de Turismo de Chipre, especialmente los artículos que pueden obstaculizar la competencia en el sector del turismo. Chipre deberá aplicar una estrategia de política aérea que propicie la adaptación de la política exterior de aviación de Chipre, teniendo en cuenta la política exterior de aviación y los acuerdos de aviación de la UE, garantizando al mismo tiempo un grado suficiente de conectividad aérea.» . 4) En el apartado 14, el texto de la letra b) se sustituye por el siguiente: «b) un esbozo general del régimen reglamentario y la organización del mercado para el sector reestructurado del gas y la energía, que incluya una evaluación preliminar del potencial de un aumento de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, y» . 5) El apartado 16 se sustituye por el texto siguiente: «16.   A la hora de desarrollar una estrategia de crecimiento global y coherente, Chipre teniendo en cuenta el actual procedimiento de reforma de la administración pública y de la gestión de las finanzas públicas, otros compromisos en el programa de ajuste macroeconómico de Chipre y las iniciativas pertinentes de la Unión, teniendo en cuenta el Acuerdo de Asociación para la aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos. La estrategia de crecimiento deberá ser desarrollada, coordinada y aplicada por el organismo único derivado del Grupo Operativo para el Crecimiento que ya ha sido creado, y se basará en el marco institucional del país.» .
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