Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 1 El aceite de chía (Salvia hispanica) puede comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos definidos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE.
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