Art. 2

Art. 2

En vigor desde 4 dic 2014
Artículo 2 El considerando 5 de la Decisión 2014/659/PESC se sustituye por el texto siguiente: «(5) En este contexto, es preciso ampliar la prohibición en relación con determinados instrumentos financieros. Deben imponerse restricciones adicionales al acceso al mercado de capitales por parte de entidades financieras rusas de propiedad estatal, determinadas entidades rusas del sector de la defensa y determinadas entidades rusas cuyo principal negocio es la venta o el transporte de petróleo. Estas prohibiciones no afectan a los servicios financieros no contemplados en el artículo 1.» .
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